Se DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana SUSANA YEPEZ DE ALVAREZ, apoderada de la parte demandante en la presente causa, ciudadana REBECA IRENE YEPEZ HOUSER, debidamente asistida por el ABG. DOUGLAS RODRIGUEZ, en contra del auto proferido por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 2 con sede en Carora, en fecha 09 de Abril del 2007, en beneficio de las niñas SOPHIA IRENE y ELOISE VICTORIE D’ESTIENNE D’ORVES YEPEZ, el cual, en consecuencia, queda así REVOCADO, y en su lugar se declara IMPROCEDENTE la solicitud hecha por el ciudadano LUIS FERNANDO YEPEZ, en fecha 29/03/2007, actuando en representación de su hija REBECA IRENE YEPEZ HOUSER, parte demandante en la presente causa. No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.