este Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho, interpuesto por el accionante ROIDEMAR RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.387.708, a través de su apoderado judicial abogado Alfonso Montero Alvarado, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.370, contra el auto de fecha 5 de abril del 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, el cual acordó oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el aquí recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 28/03/2017, dictada por el a quo.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del código adjetivo civil, se condena en costas al recurrente de hecho por haber sido .....