DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA es el COMPETENTE, para conocer la presente acción de cumplimiento de contrato, seguida por la SOCIEDAD CIVIL RUTA 2 S.C, representa por su presidente ciudadano JAIME JOSÉ CAMPOS PIRE, en contra de la empresa LUBRICANTES Y ACCESORIOS EL MARACUCHO C.A., representada por su presidente LEONARDO JOSÉ NEGRETTE ARAUJO, ya identificados.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo .....