DECISION
Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del Recurso de Apelación interpuesto por en fecha 30 de junio de de 2.003, por la parte demandante abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.198, en contra del auto de fecha 25 de junio de 2.003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en .....