Se DECLARA: 1.- LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada el 18 de Mayo del 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como todas las actuaciones subsiguientes a esa sentencia incluyendo las efectuadas ante esta Alzada. 2.- SE ORDENA el desglose del Cuaderno Principal todas las actuaciones relativas a la incidencia de la Medida Cautelar, abrir el cuaderno respectivo con esas actuaciones. 3.- REPONER la causa al estado que vuelva a decidirse en Primera Instancia, tanto el juicio principal como la incidencia de la impugnación de la Medida Cautelar. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada. De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.