Se DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte actora, e IMPROCEDENTE EL DECRETO DE LA CAUTELAR INNOMINADA DE HACER propuesta por la representación judicial de la accionante. QUEDA ASI CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, de fecha 06 de julio del 2004.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA, por haber sido declarada sin lugar la apelación propuesta y declarada la improcedencia de la cautela innominada solicitada.