DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: De oficio SE ANULA todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 15 de noviembre del 2021, incluida la recurrida y las realizadas ante esta alzada. Se repone la causa al estado que el a quo desglose del cuaderno principal, el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y todas las documentales que considere sirvieren de fundamento al mismo, y las agregue al presente cuaderno separado de medidas, y luego se continúe con la tramitación de la incidencia conforme a lo establecido en los artículos 602 y 603 del Código Adjetivo Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en e.....