En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem, de oficio procede a subsanar el referido error material en los términos que se señala y en consecuencia:
"DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1.994, bajo el Nº 10, Tomo 18-A, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, a través de su presidente, ciudadana YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.717.367, domiciliada en la Urbanización Santa Rita, Calle México, Casa sin número de esta ciudad de Carora, Estado Lara."
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de abril de.....