DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara el decaimiento del recurso de apelación de autos y en consecuencia de ello, la extinción del proceso incidental de autos, interpuesto por el abogado Antonio Carvallo García, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ARQUITECTURA CUATRO C.A, y CONSTRUCCIONES Y PREMEZCLADO C.A. (COCIPRE C.A.), antes identificados, contra el auto de fecha 21-05-1997, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia terminada la presente incidencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión de autos.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad .....