Se DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y a la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el cual le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-001102. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.