Se DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO VOLUNTARIO presentado por CARLOS ARTURO FUERTES RODRÍGUEZ, en beneficio de su hija MICHELLE FUERTES PÉREZ, ya identificada. SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte actora. QUEDA ASÍ PARCIALMENTE CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio No. 2 de fecha siete de julio de 2004, con la única variación que el cálculo de los porcentajes debe hacerse sobre el salario mínimo vigente. En consecuencia queda establecida la pensión de alimentos en la cantidad de ciento veintidós mil sesenta y nueve con treinta y siete céntimos (Bs. 122.069,37) cantidad equivalente al treinta y ocho por ciento (38 %) del salario mínimo vigente, pagadera en dos cuotas quincenales a razón de sesenta y un mil treinta y nueve bolívares (Bs. 69.039,00), la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros cuya beneficiaria es la niña Michelle Fuertes Pérez. Se establece de igual forma q.....