Se declara SIN LUGAR la apelación propuesta por el Abogado Antonio José Fermín Bueno, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Clínica Lara C.A en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de marzo del 2006, que declaró CON LUGAR la DEMANDA por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la sociedad mercantil DROGUERÍA FARMA-MÍSTICA C.A., en contra de la CLÍNICA LARA C.A, y SIN LUGAR la reconvención cuyo objeto es la Nulidad de las facturas que sirvieron de instrumentos fundamentales a esta pretensión, propuesta por la última de los nombradas, en contra de la primera. Y en la cual condenó a la demandada reconviniente perdidosa pagar a favor de la actora, las siguientes cantidades de dinero:
1) TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.390.120,00), correspondientes a la Factura N° 0192;
2) TRES MILLONES.....