DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ALDIMIRO PASTOR RODRÍGUEZ, debidamente asistido del abogado Carlos Armas, ambos identificados en autos, en contra del auto de fecha 26 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONFIRMÁNDOSE el mismo pero haciendo la salvedad del cambio de motivación supra expuesto, y ORDENÁNDOSE al A quo la prosecución del juicio.-
Se condena en costas al recurrente de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimie.....