DECISIÓN
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al tercer (03) día del mes de Junio del año dos mil once (2011).
JUEZ TITULAR
ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ .....