DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano José Rafael Hernández Hernández, debidamente asistido por la abogado Beatriz de Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.898, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 26 de Febrero del año 2016, dictada por el Juzgado Séptimo de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró:
"...INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, Inpreabogado N° 30.898, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de id.....