Se DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado del demandado, ABG. OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, identificado en autos, contra la decisión definitiva dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en fecha 04 de Agosto del año 2006, REVOCANDOSE en consecuencia la misma y decidiendo en su lugar lo siguiente:
1) Que los bienes cuya demanda de partición constituye el presente proceso están excluidos de la comunidad de gananciales que existió entre la demandante y el demandado, en virtud de que el vehículo marca: Chrysler; uso: particular, año: 1998, tipo: neon, fue adquirido después de haberse disuelto el vínculo matrimonial entre las partes; mientras que el inmueble consistente en la casa quinta construida sobre un lote de terreno propio de la Urbanización Atapaima III, Etapa N° 125, situada entre Zanjón Colorado y Los Rastrojos, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Est.....