Se DECLARA CON LUGAR LAS APELACIONES realizadas por: a) El ABG. GILBERTO LEON, apoderado de la parte actora, la ciudadana FLORINDA VALERO BRICEÑO, y b) Por la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA UNEXPO, representada por su Presidente DIEGO PARGAS, parte demanda, todos ya identificados, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre del año 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SE DECLARA SIN LUGAR las Acciones de Cumplimiento de Contrato de Opción Compra y Quanti Minoris ejercida por la parte demandante. QUEDA ASÍ REVOCADA la referida sentencia dictada por el a quo. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por haber sido declaradas CON LUGAR las apelaciones ejercidas por las partes.