DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA de rendición de cuentas interpuesta por el ciudadano ANTONIO LOZUPONE, en contra de los ciudadanos ANACLETO MATTEO BUCCO y GIUSSEPPE VILLAVANTI DANCINI, todos ya identificados. SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte demandante. QUEDA ASÍ PARCIALMENTE CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, de fecha 07 de Septiembre del 2004.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.