Se REPONE LA CAUSA, al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza o no su derecho de allanamiento, y se proceda nuevamente a la tramitación de la incidencia, en consecuencia queda sin efecto el oficio N° 11-028 de fecha 25-01-2.011 mediante el cual se distribuye la incidencia de inhibición planteada por la ABG. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.