En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Revoca el auto de fecha 07 de julio de 2017, en el cual el a quo oyó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 28-06-2017.
SEGUNDO: En consecuencia de lo precedentemente dictado, se declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO GRANADO BENITEZ, en contra del auto de fecha 28-06-2017 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimie.....