Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO, apoderado judicial de N.C. TELEVISIÓN C.A., contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el día 28 de Noviembre del de 2002. Se DECLARA SIN LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la empresa NIÑOS CANTORES TELEVISIÓN DE LARA C.A. Se DECLARA SIN LUGAR la reconvención propuesta por la empresa demandada N.C. TELEVISIÓN C.A. En consecuencia queda REVOCADA PARCIALMENTE la misma. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costa tanto a la demandante reconvenida como la demandada reconviniente, por haber sido totalmente vencidas en sus acciones.