Se declaró la INHIBICION planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones y habida consideración que, tal como se infiere claramente del fallo definitivo dictado por el Tribunal a su cargo en fecha 07/02/2006, en el Asunto signado con el N° KP02-M-2004-000179, Juicio contentivo de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE BELLAS ARTES, C.A., contra la ciudadana AUDELINA RAMIREZ, fundamentando su inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber emitido opinión al fondo del asunto planteado.