Se DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por los ABG. YOLANDA TORREALBA DE ORDAZ Y RAUL MENDOZA BRICEÑO, quienes son apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 02/07/2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Segundo: SE REVOCA el embargo preventivo practicado sobre el dinero depositado en la cuenta de ahorro N° 01080087000200448884 que tienen los aquí codemandados en la agencia del Banco Provincial en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy
Tercero: SE RATIFICA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el vehículo: marca: Ford, Modelo: F-350, clase: Camión, Tipo: Estacas, Serial: AJ37345837; placas: 486-ACM, propiedad del codemandado Honorio Jesús Partidas Rodríguez. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el recurso de autos.