DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado Luz Marina Molina Serrano, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 59.711, en su condición de apoderada judicial de la accionante "ASOCIACION CIVIL EDIFICIOS "A" y "B" DE RESIDENCIAS BAHAREQUE, ya identificada en autos contra la decisión definitiva de fecha 27 de Noviembre del 2017 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara con lugar las defensas perentorias de: a) falta de cualidad de la accionante "ASOCIACION CIVIL EDIFICIOS "A" y "B" DE RESIDENCIAS BAHAREQUE para intentar el juicio; b.....