Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por las Abogadas MARIA GARCIA y NORELYS VALERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.425 y 131.391, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte actora ROQUE LINO VALERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.446.055, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, en fecha 28 de Marzo del 2.012, ratificándose en consecuencia el mismo.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.