DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ANULA todo lo actuado a partir de la admisión de la demanda, incluida la sentencia recurrida y las actuaciones realizadas ante esta Alzada.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal al que le corresponda conocer de la causa, ADMITA la demanda, ORDENÁNDOSE la publicación del edicto que establece el Artículo 507, Ordinal 2º del Código Civil y establecida de manera vinculante por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia.
TERCERO: No hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza repositoria de la sentencia dictada.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....