DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PASTOR MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.365, contra la decisión definitiva de fecha 19 de Febrero De 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual declaró inadmisible la demanda de autos, modificándose la misma tal como a continuación se establece.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el abogado Pastor Mujica, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.365, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana AURELIA DEL CARMEN PÉREZ DE QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....