Se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el demandante BENINGNO VALERA CORRO, identificado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el día 07 de junio del 2005. ANULANDOSE la misma y SIN LUGAR LA DEMANDA DE DAÑOS MORALES Y MATERIALES incoada por el ciudadano BENIGNO VALERA contra la ciudadana ELSY MONTIEL LINERO. No hay condenatoria en costas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso de prórroga, tal como lo preceptúa el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y entréguese al alguacil.