DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2016, por el Defensor Público Provisorio Tercero en Materia Civil y Administrativa Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Lara, abogado CARLOS EDUARDO NAVEA, asistiendo a la parte accionada, ciudadano YSAAC CALVO BARRIOS, identificado en autos, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, anulándose el auto de admisión de la demanda y toda las actuaciones subsiguientes al mismo. Se repone la causa declarándose inadmisible la demanda de DESALOJO D.....