DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 10-10-2.011 por el ABGOGADO VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068, en su condición de apoderado judicial del accionante GABRIEL SAVERIO ORELLANA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 10.720.465, en contra de la decisión del auto de fecha 07-10-2.011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, ratificándose en consecuencia la misma.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certifi.....