DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el auto de fecha 13 de Mayo del 2013 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y todas las actuaciones siguientes al mismo.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez a quo se pronuncie nuevamente sobre la apelación interpuesta, contra el auto de fecha 3 de Mayo del 2013, en el cual declaró inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada; ordenándosele que oiga el recurso de apelación ejercido contra él, en ambos efectos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la decisión tomada.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese.....