Se declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. María Elena Cruz Faría, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Querella Interdictal de Despojo seguido por el ciudadano Pedro Francisco Moreno en contra de los ciudadanos Gladis María Rivero, Asdrúbal Jiménez, Belkis Maritza Moreno, Rosa Jiménez, Nereida Jiménez, Roger Felipe Moreno y Wendy Moreno, fundamentando la misma en lo establecido en el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil,