Se DECLARÓ SIN LUGAR la inhibición planteada por no haber sido fundamentada en causal procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a las Sala de Juicio Nros. 2 y 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil. Y oportunamente las presentes actuaciones a la URDD Civil, a fin de que se sirva enviarlas al Tribunal que le correspondió conocer según la distribución Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 2.