Se DECLARO lo siguiente: 1) SE ANULAN los autos de admisión de la apelación dictados por el a quo, en fecha 07 de Agosto de 2008, cursantes al folio 1.187 y 1.191, respectivamente, y las actuaciones hechas ante esta Alzada. 2) SE REPONE la causa al estado en que se notifique de la decisión definitiva al codemandado JOSUE RENE COURI HENRIQUEZ, y una vez que conste en autos su notificación, se deje correr el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso pertinente. 3) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.