DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la Abogado ARIBETH DESIREE DIAZ CALATAYUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.934, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ACETO DE ACCETTURA, (ya identificada) en contra del auto que niega la admisión de pruebas, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 06 de noviembre de 2012, en consecuencia, CONFIRMÁNDOSE el mismo.-
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....