Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO requerida de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS FELIPE ALVAREZ PERAZA y ELSI COROMOTO ALVAREZ DE ALVAREZ, ya identificados. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil una vez como resulte firme la presente decisión QUEDARÁ DISUELTO EL MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos LUIS FELIPE ALVAREZ PERAZA y ELSI COROMOTO ALVAREZ DE ALVAREZ. SE DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN realizada por los actores QUEDA ASÍ REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, de fecha 17/11/2004. Remítase copia certificada de la presente decisión a la autoridad respectiva, una vez como resulte firme la presente decisión.