Lo cual hace innecesario un pronunciamiento de esta alzada dado el evidente Decaimiento del Interés Procesal al producirse el resultado buscado con la inhibición, y en consecuencia, deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, garantizándose de esta manera el debido proceso. Así se determina.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y remítase la presente causa a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil de este estado a los fines de su envío al Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.