DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón M., parte actora, en contra del auto dictado en fecha 11 de septiembre de 2.020 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en la presente Solicitud de Justificacion de Perpetua Memoria, interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Mogollón M., antes identificado. En consecuencia, admítase la solicitud y désele el curso de Ley correspondiente.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.