Ahora bien, habiendo analizado los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto no consta en actas procesales prueba alguna para determinar la veracidad de lo alegado por el recurrente; tomando base en los criterios doctrinales acogidos por esta juzgadora, se declara SIN LUGAR la RECUSACION interpuesta por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.317.189, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 17.821, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ALBA KARINA LISBOA HERNANDEZ, contra la Abg. YOXELI CAROLINA RUIZ, Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Recusada a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al.....