Ahora bien, habiendo analizado los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto no consta en actas procesales prueba alguna para determinar la veracidad de lo alegado por el recurrente; tomando base en los criterios doctrinales acogidos por esta juzgadora, se declara SIN LUGAR la RECUSACION interpuesto por el ciudadano MENDOZA PÉREZ ARMANDO JAVIER, Accionista de la sociedad mercantil EL GILGAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 28, tomo 3-A, de fecha 12 de enero del 2015, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO ALMAO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°54.846, en contra de la Abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, Jueza Provisora del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Recusada a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, e.....