Vista la decisión que declara SIN LUGAR la recusación planteada contra la abogada Delia González de Leal, Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el cuaderno de RECUSACION signado con el alfanumérico KC04-X-2023-000003, surgida en el presente Cuaderno de Recusación originado en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS intentado por los ciudadanos CORDERO BRANDY OMAR LISANDRO, CORDERO ANZOLA OMAR y PEREZ RUEDA IVAN DARIO contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A; Este Tribunal en aras de salvaguardar el Principio del Juez Natural, por cuanto el mismo, es una garantía judicial y su existencia sólo es posible a través del debido proceso, que está previsto en la Carta Magna en su artículo 49, aunado a que dicha garantía judicial, es reconocida como un derecho humano por el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica y por el artículo 14 del Pacto Internacional de.....