De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que en fecha 24 de febrero de 2022 este tribunal dictó sentencia donde revoco la sentencia dictada por la juez inhibida a la cual hace referencia en el acta de inhibición planteada, lo cual ciertamente le impide dictar fallo en dicho caso; por tanto, la inhibición formulada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.