IV
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAM CRISTOBAL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.578.371, asistido por el abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085; contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA-LARA, por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay .....