II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-. LA CORRECCIÓN del error material advertido en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de febrero de 2018, razón por la que, en definitiva, los párrafos arriba indicados, donde se evidenció error material involuntarios advertidos por este Juzgado, tanto en el cuarto párrafo del folio 103 y el sexto del folio 104, respectivamente, del presente expediente se leerán de la forma siguiente:
"En el cuarto párrafo del folio 103
"De igual manera se observa que la parte querellante en el libelo de la presente querella, indica que ‘al folio 24 del expediente administrativo se observa la publicación de un cartel de notificación, realizada el 10 de agosto de 2016 en el Diario Últimas Noticias’, lo cual representa para este Juzgado.....