VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por ambas partes; supra identificado.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha nueve (09) de agosto del 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sus respectivos señalamientos, en consecuencia continúese con el procedimiento de Ley.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
SEXTO: Se deja constancia que la presente decisión se dicta dentro del lapso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo est.....