VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado Rene Roberto Arroyo Alvarado, inscrito en instituto de previsión social del Abogado bajo el número, 148.941, apoderado judicial de la parte demandante; contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por ACCION PAULINA.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado L.....