este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO por ser inaplicable el procedimiento de oferta real a la materia tributaria y dado que por efectos de las reconversiones monetarias a partir del 1 de agosto de 2008, el saldo a la fecha de esta sentencia, de la cuenta corriente del Tribunal No.0175-0050-300000018472, en el Banco Bicentenario- es de Bs. 0,00, no se ordena la devolución del dinero depositado en la referida cuenta por la contribuyente INVERSIONES VASQUEZ RIVEROS, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 12-A, de fecha 16 de agosto de 1983, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30274870-4, con domicilio fiscal en la Urb. del Este, calle Los Comuneros, Centro Ejecutivo Los Leones, oficina 5-4,.....