Sobre la base de lo expuesto, este tribunal procede a examinar las pruebas promovidas, observando que el apoderado judicial de la recurrente promovió el mérito favorable de autos respecto a las documentales que menciona en su escrito, y se hace la acotación que la parte recurrida, no promovió medio probatorio alguno ni formuló oposición a la admisión de las pruebas de la recurrente, por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las mencionadas normas y aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, procede a providenciar sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la parte recurrente, en los siguientes términos:
Analizado el escrito de promoción, lo que pretende con la referida promoción en sí, es la ratificación del.....