este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario formulado por la ciudadana María Lorena Olivo Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.559.719, procediendo en este acto con su carácter de presentante judicial de la sociedad mercantil PRECA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de marzo de 1979, bajo el N° 65, Tomo 5-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-08505914-8, domiciliada en Avenida Ferrocarril con carrera 3, edificio Prosider, Zona Industrial COMDIBAR I, Barquisimeto, estado Lara, motivo por el cual se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme esta decisión.