este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se anulan las actuaciones procesales comprendidas desde el auto de fecha 01 de agosto de 2017 y hasta el auto de fecha 15 de enero de 2018, ambas inclusive; SEGUNDO: Se repone la causa al estado de dejar transcurrir el lapso previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de veinte (20) días de despacho para la evacuación de pruebas; TERCERO: Con relación a los demás lapsos procesales, se fijarán por auto separado; CUARTO: Se ordena mantener en el expediente, los escritos de informes presentados por las partes, los cuales se consideran tempestivamente presentados y QUINTO: Se ordena librar boleta de notificación para CORPOELEC-LARA a los efectos de que rinda el informe solicitado, otorgándole un plazo de ocho (08) días de despacho.